La Ley 132 de 1975 atiende la situación de personas cuyos hogares están construidos en terrenos ajenos y para recibir los beneficios que provee la ley hay que cumplir con unos requisitos específicos. Estos son:
- Una familia o persona sola de escasos recursos económicos cuyo ingreso bruto ajustado total no exceda de $14,400.00 al año. Para determinar este total no se consideran las ayudas recibidas por concepto de becas para estudios; los pagos a veteranos; la ayuda del Programa de Asistencia Nutricional; ingreso por seguro social federal; o sistemas de retiro.
- La familia o la persona sola debe haber ocupado el terreno ajeno en o antes del 31 de diciembre de 2002. Si la familia o la persona adquirió la vivienda en terreno ajeno después de esa fecha, tiene que haberla adquirido mediante transferencia, herencia, donación, permuta, cesión o compra de la vivienda en tal solar de quien la poseía en o antes del 31 de diciembre de 2002.
- La vivienda tiene que ser para el uso residencial permanente de la familia o de la persona sola. No pueden poseer otra vivienda.
- La familia o la persona no puede haberse beneficiado con la adquisición de un solar o terreno bajo ninguno de los programas ya establecidos por el Departamento de la Vivienda o sus demás oficinas.
Por su parte, la Ley 26 de 1941 tiene propósitos similares a la Ley 132, pero específicamente atiende a la comunidad rural. Esta ley está dirigida a la creación de comunidades rurales para familias de agregados y reconoce que toda persona que vive agregada en terrenos ajenos tenga el derecho a un predio de terreno donde levantar permanentemente su hogar. Para efectos de esta Ley 26, según fue enmendada por la Ley 23 de 2015, el término agregado se refiere a toda familia o persona sola que reside en la zona rural, cuyo hogar está en casa y terreno ajeno, o en casa propia levantada en terreno ajeno. En este caso, el ingreso tiene que provenir de faenas agrícolas y la cantidad total, al igual que en el caso de la Ley 132, no puede exceder de $14,400.00 al año. La concesión de títulos de propiedad bajo esta Ley 26, está regida, además, por el Reglamento para la Distribución y Administración de Parcelas o Solares para Vivienda bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico que está vigente desde 2008 y que administra el Departamento de la Vivienda.
Si ésta es su situación con respecto a su hogar, debe acudir al Departamento de la Vivienda y solicitar los documentos que sean necesarios para requerir las protecciones que estas leyes disponen.
María E. Hernández Torrales, LL.M., M.A.
Clínica de Desarrollo Económico Comunitario
Clínica de Asistencia Legal, Escuela de Derecho, UPR
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