lunes, 23 de marzo de 2015

Órdenes de protección y las personas LGBTTIQ

     Si eres lesbiana, gay, transexual, “queer” o intersexual y te encuentras dentro de una relación violenta tienes varios remedios que están a tu alcance a través de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, Ley de Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica. La misma se hizo extensiva a las víctimas LGBTQI en el año 2014. En este artículo te explicamos cómo solicitar una orden de protección, lo que debes tener presente al discutir tu situación con la representación legal de tu preferencia y lo que debes establecer con tu testimonio, entre otras cosas.
     Las manifestaciones de abuso dentro de las relaciones LGBTQI son similares a aquellas dentro de las relaciones heterosexuales. Éstas incluyen maltrato físico, emocional, abuso sexual, control económico y abuso sicológico, sin embargo, hay unas particularidades cuando se trata de víctimas LGBTQI. La amenaza de revelar su orientación sexual y/o identidad de género a sus familiares, lugar de empleo, comunidad, iglesia, etc.; infectar o amenazar con infectar a la víctima con VIH o Sida; y amenazar con contar a otros que tiene VIH o Sida son algunas de las manifestaciones particulares que se presentan en las relaciones LGBTQI. Si se trata de una víctima que además es inmigrante sin documentos, se le amenaza con reportarle a inmigración. En muchas ocasiones la persona agresora convence a la víctima o le amedrenta con que las autoridades no le creerán debido a su estatus migratorio y/o por ser LGBTQI. 
     La orden de protección prohíbe a la parte agresora intervenir, acercarse y/o contactar a la víctima de cualquier forma. Esto incluye los medios electrónicos, redes sociales y a través de terceros. También establece remedios provisionales relacionados a la pareja y es libre de costo. Si la parte agresora incumple lo establecido en la orden de protección comete delito grave. Para solicitar la orden de protección puedes contratar representación legal o solicitarla por derecho propio con la ayuda de unx intercesorx legal . Nuestro consejo es que en la medida que puedas contrates representación legal. Si no puedes pagar representación legal puedes solicitar ayuda para servicios legales gratuitos. En Servicios Legales de Puerto Rico, los casos de violencia de género son casos prioritarios, contamos con 17 oficinas alrededor de la isla y abogadxs adiestradxs y con extensa experiencia en la litigación de estos casos. 

     Para obtener una orden de protección debes acudir al Tribunal de Primera Instancia del lugar donde resides y/o te hospedas. Allí presentas una petición de orden de protección. Por lo regular te darán un formulario que debes llenar con la información solicitada y un breve resumen de las razones para solicitar la orden de protección. En caso de emergencia que justifique la concesión de la orden de protección sin que la otra parte esté presente, el o la juez emitirá una orden ex-parte luego de celebrada una vista en la cual se demuestre que existe un gran riesgo para la seguridad de la persona que solicita. Otra vista será señalada para que la otra parte comparezca y se puedan escuchar los argumentos de ambas partes. Si se encuentra causa se emitirá una nueva orden de protección provisional por el tiempo que el Tribunal entienda necesario. 
     Si eres menor de 21 años y no estás emancipadx por tus tutores legales o por el Tribunal, debes tener presente que una de estas personas deben comparecer contigo al Tribunal para poder suplir la capacidad jurídica. Esto puede ser un problema para lxs jóvenes que aún no han revelado su orientación y/o identidad de género a sus familiares. Esta es una decisión muy importante y no debes sentirte forzado a revelar tu orientación sexual si aún no te sientes preparadx. Nuestro consejo es que te orientes con un profesional del derecho para discutir las circunstancias y buscar alternativas legales para tu protección. Si contratas los servicios de unx abogadx, debes ofrecer toda la información sobre los hechos y el historial de la relación con sinceridad. No debes guardar secretos e información que te pueda perjudicar, pues será ésa precisamente la que saldrá a relucir en la vista y para entonces será muy tarde para que el/la abogadx pueda tomar medidas y rehabilitar tu testimonio.

Puedes obtener más información sobre las órdenes de protección y cómo solicitarlas en ayudalegalpr.org, presionando aquí.
Yolanda Bonilla  
Originalmente publicado en Voz de Voces, un boletín publicado por la Coordinadora Paz para la Mujer

martes, 17 de marzo de 2015

Leyes que protegen el acceso a la vivienda: Enmiendas a la "Ley de tierras de Puerto Rico"

    Se hace difícil ejercer nuestros derechos cuando no tenemos una vivienda propia. Ese lugar de residencia que guarda nuestros más íntimos momentos y donde nos sentimos protegidos y seguros. Muchas personas en Puerto Rico no disfrutan de ese derecho y otras, aún cuando tienen su vivienda, no están seguros de que permanecerán en ellas, pues están enclavadas en terrenos ajenos, ya sea de personas privadas o del gobierno. Por tanto, es importante conocer que en Puerto Rico están vigentes la Ley 132 de1975, conocida como la Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos y la Ley 26 de 12 de abril de 1941, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico que proveen para que el Departamento de la Vivienda pueda adquirir los terrenos así ocupados y ofrecer títulos de propiedad a las personas cuyos hogares enclavan en los mismos.
     La Ley 132 de 1975 atiende la situación de personas cuyos hogares están construidos en terrenos ajenos y para recibir los beneficios que provee la ley hay que cumplir con unos requisitos específicos. Estos son:
  • Una familia o persona sola de escasos recursos económicos cuyo ingreso bruto ajustado total no exceda de $14,400.00 al año. Para determinar este total no se consideran las ayudas recibidas por concepto de becas para estudios; los pagos a veteranos; la ayuda del Programa de Asistencia Nutricional; ingreso por seguro social federal; o sistemas de retiro.
  • La familia o la persona sola debe haber ocupado el terreno ajeno en o antes del 31 de diciembre de 2002. Si la familia o la persona adquirió la vivienda en terreno ajeno después de esa fecha, tiene que haberla adquirido mediante transferencia, herencia, donación, permuta, cesión o compra de la vivienda en tal solar de quien la poseía en o antes del 31 de diciembre de 2002.
  • La vivienda tiene que ser para el uso residencial permanente de la familia o de la persona sola. No pueden poseer otra vivienda.
  • La familia o la persona no puede haberse beneficiado con la adquisición de un solar o terreno bajo ninguno de los programas ya establecidos por el Departamento de la Vivienda o sus demás oficinas.
La Ley 132 ordena a las agencias públicas transferir al Departamento de la Vivienda de los terrenos públicos donde enclavan residencias de personas de ingresos bajos. El Departamento de la Vivienda, a través del Programa de Venta de Solares, puede conceder títulos de propiedad por un precio que se determina a base del ingreso de la familia o persona ocupante de la vivienda. Estos títulos de propiedad se otorgan mediante una certificación del Departamento de la Vivienda que contiene requisitos muy estrictos que están determinados por la propia Ley 132. Cuando se haya determinado que el título de propiedad sobre el solar se concederá por el valor de $1.00, la certificación dispondrá de términos y condiciones que obligan a la familia o la persona sola por un término de diez años.

    Por su parte, la Ley 26 de 1941 tiene propósitos similares a la Ley 132, pero específicamente atiende a la comunidad rural. Esta ley está dirigida a la creación de comunidades rurales para familias de agregados y reconoce que toda persona que vive agregada en terrenos ajenos tenga el derecho a un predio de terreno donde levantar permanentemente su hogar. Para efectos de esta Ley 26, según fue enmendada por la Ley 23 de 2015, el término agregado se refiere a toda familia o persona sola que reside en la zona rural, cuyo hogar está en casa y terreno ajeno, o en casa propia levantada en terreno ajeno. En este caso, el ingreso tiene que provenir de faenas agrícolas y la cantidad total, al igual que en el caso de la Ley 132, no puede exceder de $14,400.00 al año. La concesión de títulos de propiedad bajo esta Ley 26, está regida, además, por el Reglamento para la Distribución y Administración de Parcelas o Solares para Vivienda bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico que está vigente desde 2008 y que administra el Departamento de la Vivienda. 
    Si ésta es su situación con respecto a su hogar, debe acudir al Departamento de la Vivienda y solicitar los documentos que sean necesarios para requerir las protecciones que estas leyes disponen.
     Puede leer estas leyes en ayudalegalpr.org, presionando aqui.


María E. Hernández Torrales, LL.M., M.A.
Clínica de Desarrollo Económico Comunitario
Clínica de Asistencia Legal, Escuela de Derecho, UPR

miércoles, 11 de marzo de 2015

¿Más impuestos y menos justicia?

     Durante las pasadas semanas muchas voces han comentado los posibles efectos en la población de una propuesta de reforma contributiva que el gobierno impulsa con rapidez y sin mucha información que facilite su comprensión. A pesar de que aún no queda claro cuál será la lista final de las cosas que estarán sujetas a este impuesto, ni el porciento a pagar, sí queda claro que los sectores más empobrecidos del país recibirán un fuerte golpe. A diferencia de otros grupos, estos no tienen la posibilidad de reducir sus gastos o de aumentar sus ingresos. Ya están viviendo al límite, muchas veces con menos. Un cálculo conservador sitúa a casi la mitad de la población bajo el nivel de pobreza oficialmente determinado.

     En ayudalegalpr.org nos proponemos identificar los efectos de la reforma contributiva en el acceso a la justicia de las personas y grupos tradicionalmente marginados. Según está presentado el proyecto de Reforma Contributiva al día de hoy, algunas de los efectos que más nos preocupan de esta legislación son:
  1. El impacto adverso en la defensa de los derechos de quienes no cualifican para recibir servicios de entidades como Servicios Legales de Puerto Rico, Pro Bono Inc o las Clínicas de Asistencia Legal- Según el proyecto de Reforma Contributiva, las personas tendrían que pagar el IVA sobre los gastos y honorarios de representación legal. Esto pondría en riesgo el derecho a tener una defensa adecuada en casos sensibles como son aquellos de familia o vivienda.
  2. Menos servicios de representación legal gratuita y accesible- Los abogados y las abogadas que tienen oficina propia son los que con mayor frecuencia ofrecen representación legal gratuita y accesible.  El aumento en los gastos administrativos y operacionales de las oficinas legales limitará el servicio pro bono en favor de personas de escasos recursos.
  3. El IVA afectaría a poblaciones sensibles, como los y las estudiantes de educación especial- En los casos de educación especial, cuando el Gobierno no provee los servicios profesionales que requiere un estudiante, como por ejemplo los de un terapista, los padres tienen la posibilidad de contratar a este profesional y posteriormente pedir el reembolso al Gobierno. Aunque el Gobierno estaría exento del IVA, los padres sí tendrían que pagarlo. En estos momentos no hay garantía de que los padres obtendrán el reembolso de este dinero.
      Estas son sólo algunas de los efectos negativos que podría tener la Reforma Contributiva sobre el derecho de acceso a la justicia. En ayudalegalpr.org estaremos elaborando estrategias y desarrollando herramientas para contrarrestar los efectos perjudiciales de la reforma en esa mitad del país compuesta por trabajadores, mujeres solteras, estudiantes de educación especial, personas de edad avanzada, confinadas, inmigrantes y personas sin techo, entre otras. Contamos con las fuerzas unidas de una comunidad compuesta por los proveedores de servicios legales gratuitos, abogados y abogadas que desde sus oficinas privadas brindan servicio pro bono, las escuelas de derecho, sus estudiantes y muchos grupos y organizaciones comunitarias con un rico historial de luchas por la justicia. Todos y todas estamos llamados a unirnos en este esfuerzo.
      Para participar o apoyar esta gestión debemos tener un entendimiento básico de la propuesta del gobierno, de las alternativas que existen y de las recomendaciones que hacen los participantes del debate público. En ayudalegalpr.org contamos con información presentada en lenguaje sencillo que facilita entender un tema que a veces resulta incomprensible. Invitamos a visitar el enlace de Espacios Abiertos para armarnos de las herramientas necesarias que nos permitan participar en esta conversación. Aquí encontrarán guías sobre  la Reforma y un refranero.  También encontrará el análisis que hizo el Centro para una Nueva Economía (CNE) sobre el proyecto, así como las recomendaciones para lograr una reforma justa. 

      Contribuyan con sus sugerencias. Anímense a compartir ese conocimiento con la familia, amigos, compañeros de trabajo y vecinas. Que no se quede nadie sin saber cómo se afecta su vida con la reforma. Visite ayudalegalpr.org con frecuencia, nos mantenemos al día.


Lcda. María L. Jiménez Colón
Directora
Clínica de Asistencia Legal
Escuela de Derecho
Universidad de Puerto Rico