martes, 17 de marzo de 2015

Leyes que protegen el acceso a la vivienda: Enmiendas a la "Ley de tierras de Puerto Rico"

    Se hace difícil ejercer nuestros derechos cuando no tenemos una vivienda propia. Ese lugar de residencia que guarda nuestros más íntimos momentos y donde nos sentimos protegidos y seguros. Muchas personas en Puerto Rico no disfrutan de ese derecho y otras, aún cuando tienen su vivienda, no están seguros de que permanecerán en ellas, pues están enclavadas en terrenos ajenos, ya sea de personas privadas o del gobierno. Por tanto, es importante conocer que en Puerto Rico están vigentes la Ley 132 de1975, conocida como la Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos y la Ley 26 de 12 de abril de 1941, conocida como la Ley de Tierras de Puerto Rico que proveen para que el Departamento de la Vivienda pueda adquirir los terrenos así ocupados y ofrecer títulos de propiedad a las personas cuyos hogares enclavan en los mismos.
     La Ley 132 de 1975 atiende la situación de personas cuyos hogares están construidos en terrenos ajenos y para recibir los beneficios que provee la ley hay que cumplir con unos requisitos específicos. Estos son:
  • Una familia o persona sola de escasos recursos económicos cuyo ingreso bruto ajustado total no exceda de $14,400.00 al año. Para determinar este total no se consideran las ayudas recibidas por concepto de becas para estudios; los pagos a veteranos; la ayuda del Programa de Asistencia Nutricional; ingreso por seguro social federal; o sistemas de retiro.
  • La familia o la persona sola debe haber ocupado el terreno ajeno en o antes del 31 de diciembre de 2002. Si la familia o la persona adquirió la vivienda en terreno ajeno después de esa fecha, tiene que haberla adquirido mediante transferencia, herencia, donación, permuta, cesión o compra de la vivienda en tal solar de quien la poseía en o antes del 31 de diciembre de 2002.
  • La vivienda tiene que ser para el uso residencial permanente de la familia o de la persona sola. No pueden poseer otra vivienda.
  • La familia o la persona no puede haberse beneficiado con la adquisición de un solar o terreno bajo ninguno de los programas ya establecidos por el Departamento de la Vivienda o sus demás oficinas.
La Ley 132 ordena a las agencias públicas transferir al Departamento de la Vivienda de los terrenos públicos donde enclavan residencias de personas de ingresos bajos. El Departamento de la Vivienda, a través del Programa de Venta de Solares, puede conceder títulos de propiedad por un precio que se determina a base del ingreso de la familia o persona ocupante de la vivienda. Estos títulos de propiedad se otorgan mediante una certificación del Departamento de la Vivienda que contiene requisitos muy estrictos que están determinados por la propia Ley 132. Cuando se haya determinado que el título de propiedad sobre el solar se concederá por el valor de $1.00, la certificación dispondrá de términos y condiciones que obligan a la familia o la persona sola por un término de diez años.

    Por su parte, la Ley 26 de 1941 tiene propósitos similares a la Ley 132, pero específicamente atiende a la comunidad rural. Esta ley está dirigida a la creación de comunidades rurales para familias de agregados y reconoce que toda persona que vive agregada en terrenos ajenos tenga el derecho a un predio de terreno donde levantar permanentemente su hogar. Para efectos de esta Ley 26, según fue enmendada por la Ley 23 de 2015, el término agregado se refiere a toda familia o persona sola que reside en la zona rural, cuyo hogar está en casa y terreno ajeno, o en casa propia levantada en terreno ajeno. En este caso, el ingreso tiene que provenir de faenas agrícolas y la cantidad total, al igual que en el caso de la Ley 132, no puede exceder de $14,400.00 al año. La concesión de títulos de propiedad bajo esta Ley 26, está regida, además, por el Reglamento para la Distribución y Administración de Parcelas o Solares para Vivienda bajo el Título V de la Ley de Tierras de Puerto Rico que está vigente desde 2008 y que administra el Departamento de la Vivienda. 
    Si ésta es su situación con respecto a su hogar, debe acudir al Departamento de la Vivienda y solicitar los documentos que sean necesarios para requerir las protecciones que estas leyes disponen.
     Puede leer estas leyes en ayudalegalpr.org, presionando aqui.


María E. Hernández Torrales, LL.M., M.A.
Clínica de Desarrollo Económico Comunitario
Clínica de Asistencia Legal, Escuela de Derecho, UPR

No hay comentarios.:

Publicar un comentario