lunes, 23 de marzo de 2015

Órdenes de protección y las personas LGBTTIQ

     Si eres lesbiana, gay, transexual, “queer” o intersexual y te encuentras dentro de una relación violenta tienes varios remedios que están a tu alcance a través de la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, Ley de Prevención e Intervención contra la Violencia Doméstica. La misma se hizo extensiva a las víctimas LGBTQI en el año 2014. En este artículo te explicamos cómo solicitar una orden de protección, lo que debes tener presente al discutir tu situación con la representación legal de tu preferencia y lo que debes establecer con tu testimonio, entre otras cosas.
     Las manifestaciones de abuso dentro de las relaciones LGBTQI son similares a aquellas dentro de las relaciones heterosexuales. Éstas incluyen maltrato físico, emocional, abuso sexual, control económico y abuso sicológico, sin embargo, hay unas particularidades cuando se trata de víctimas LGBTQI. La amenaza de revelar su orientación sexual y/o identidad de género a sus familiares, lugar de empleo, comunidad, iglesia, etc.; infectar o amenazar con infectar a la víctima con VIH o Sida; y amenazar con contar a otros que tiene VIH o Sida son algunas de las manifestaciones particulares que se presentan en las relaciones LGBTQI. Si se trata de una víctima que además es inmigrante sin documentos, se le amenaza con reportarle a inmigración. En muchas ocasiones la persona agresora convence a la víctima o le amedrenta con que las autoridades no le creerán debido a su estatus migratorio y/o por ser LGBTQI. 
     La orden de protección prohíbe a la parte agresora intervenir, acercarse y/o contactar a la víctima de cualquier forma. Esto incluye los medios electrónicos, redes sociales y a través de terceros. También establece remedios provisionales relacionados a la pareja y es libre de costo. Si la parte agresora incumple lo establecido en la orden de protección comete delito grave. Para solicitar la orden de protección puedes contratar representación legal o solicitarla por derecho propio con la ayuda de unx intercesorx legal . Nuestro consejo es que en la medida que puedas contrates representación legal. Si no puedes pagar representación legal puedes solicitar ayuda para servicios legales gratuitos. En Servicios Legales de Puerto Rico, los casos de violencia de género son casos prioritarios, contamos con 17 oficinas alrededor de la isla y abogadxs adiestradxs y con extensa experiencia en la litigación de estos casos. 

     Para obtener una orden de protección debes acudir al Tribunal de Primera Instancia del lugar donde resides y/o te hospedas. Allí presentas una petición de orden de protección. Por lo regular te darán un formulario que debes llenar con la información solicitada y un breve resumen de las razones para solicitar la orden de protección. En caso de emergencia que justifique la concesión de la orden de protección sin que la otra parte esté presente, el o la juez emitirá una orden ex-parte luego de celebrada una vista en la cual se demuestre que existe un gran riesgo para la seguridad de la persona que solicita. Otra vista será señalada para que la otra parte comparezca y se puedan escuchar los argumentos de ambas partes. Si se encuentra causa se emitirá una nueva orden de protección provisional por el tiempo que el Tribunal entienda necesario. 
     Si eres menor de 21 años y no estás emancipadx por tus tutores legales o por el Tribunal, debes tener presente que una de estas personas deben comparecer contigo al Tribunal para poder suplir la capacidad jurídica. Esto puede ser un problema para lxs jóvenes que aún no han revelado su orientación y/o identidad de género a sus familiares. Esta es una decisión muy importante y no debes sentirte forzado a revelar tu orientación sexual si aún no te sientes preparadx. Nuestro consejo es que te orientes con un profesional del derecho para discutir las circunstancias y buscar alternativas legales para tu protección. Si contratas los servicios de unx abogadx, debes ofrecer toda la información sobre los hechos y el historial de la relación con sinceridad. No debes guardar secretos e información que te pueda perjudicar, pues será ésa precisamente la que saldrá a relucir en la vista y para entonces será muy tarde para que el/la abogadx pueda tomar medidas y rehabilitar tu testimonio.

Puedes obtener más información sobre las órdenes de protección y cómo solicitarlas en ayudalegalpr.org, presionando aquí.
Yolanda Bonilla  
Originalmente publicado en Voz de Voces, un boletín publicado por la Coordinadora Paz para la Mujer

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